lunes, 25 de octubre de 2010

MANUAL DEL REGIMEN ESPECIAL Y RUS ( GUIA TRIBUTARIA )



Todo lo concerniente al REGIMEN ESPECIAL Y EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO en un manual de 127 paginas totalmente GRATIS . ( se los recomiento ta muy bueno ) XD
Nota =) Zolo Zpero Contribuir con le aprendisaje de mucho studiantes y publico en general -Gracias por su comprencion .. salu2

CONTRATOS Y DERECHOS LABORALES


Definiciones - ejemplos- modelos y todo sobre contratos y derechos laborales en un manual de 105 paginas de una prestigiosa revista . " mi deseo es solo compartir informacion totalmente gratuita spero su comprencion y apoyo " si desean lo pueden DESCARGAR DE AQUI

viernes, 30 de julio de 2010

!!! NO CREO EN EL JAMAS!!


!!! Cuando la vida me da golpes y me manda para el suelo
es cuando yo mas siento que tengo que levantarme
que dar la cara al miedo, es una forma de vencerlo
no voy a darme por vencido, no voy a darle mi vida el miedo
el miedo es un asesino que mata los sentimientos
siempre que estoy solo, es porque dios esta aqui adentro

Y ne cesito silecio para poder encontrar
mi propia vos y mi verdad....
Y al final de la oscuridad
no me siento solo, se que estas conmigo

Hoy voy a levantarme y no voy a resignar mi corazon
hacer lo que quice y no pude
No lo voy a aceptar hoy, voy a buscar estar mejor
la vida tiene solucion, aqui no hay nada imposible
no creo en el jamas.... no! (X2)

Si darse por vencido es una forma de morir,
entonces yo jamas quiero darle el gusto a la muerte
Pienso en mi familia, el corazon late mas fuerte
Que no se puede vivir pensando en cuando se va a morir
y dicen que sonar es tanto como sonar estando vivo
Yo creo en el presente y eso me aleja de la muerte

Y necesito silecio para encontrar,
mi propia vos y mi verdad
Y al final de la oscuridad
no me siento solo, se que estas conmigo

Hoy voy a levantarme y no voy a resignar mi corazon
hacer lo que quice y no pude
No lo voy a aceptar hoy, voy a buscar estar mejor
la vida tiene solucion, aqui no hay nada imposible
no creo en el jamas.... no! (X2)

lunes, 31 de mayo de 2010

JURISPRUDENCIA E INFORMES TRIBUTARIOS GRATIS



ola .. tdos sabemos de la importancia del conociento tributario y creo que es necesario para los que no lo tengan puedan contar con una serie de JURISPRUDENCIA E INFORMES TRIBUTARIOS que estoi seguro ayudara mucho tanto para estudiAntes como es mi caso y para profesionales en ejercicio .

INSTRUCCIONES

1. DESCARGAR DE AQUI !!
2. GUARDAR EL ARCHIVO EN TU PC Y INTALAR EL PROGRAMA
3. SI ES KE POSEE UNA CUENTA DE LA REVISTA QUE ELAVORO EL PROGRAMA ACTUALIZARLO (OPCIONAL )
4.LEER Y TRATAR DE APROVECHAR EL TIEMPO AL MAXIMO

Nota ( como 100pre dije mi unico afan es el de proporcionar herramientas para el conociento contable spero no molestar a nadie ) -

Francis Hinostroza -estudiante de CONtabiliDAD -EFRAN_21@....

viernes, 9 de abril de 2010

SISTEMA CONTABLE EN EXCEL


Bueno en sta ocasion subi un SISTEMA CONTABLE DENOMINADO SECONT V2009 QUE TE PERMITE ELAbORAR LOS ESTADOS FINANCIERON DE MANERA FACIL CON EL PLAN CONTABLE EMPRESARIAL ESTO ELAbORADO POR EL CPC SERGIO GONZALES .quien muy gentilmente permitio publicarlo Gracias entonces y spero me puedan enviar archivos o documentos de interes contable -tributario para poder Compartirlo si es ke pudiera claro esta !! . correo de contacto EFRAN_21@HOTMAIL.COM DESCARGAR SISTEMA CONTABLE AQUI

martes, 30 de marzo de 2010

DESCARGAR CODIGO TRIBUTARIO



codigo tributario comentadado gratis aprovechenlo y estudien mucho :xD

Descargar AQUI SI AQUI PZ

DE LIBRO DIARIO A HOJA DE TRABAJO


ola aqui les presento a esta hoja de calculo que permite hacer todas las operaciones de libro diario para luego automaticamente quede desarrollado la hoja de trabajo o balance de comprobacion .siempre deseando les pueda servir y ud pueden mejorarlo me despido . DESCARGAR AQUI

MONOGRAFIA INTEGRAL


Bueno les dejo un archivo en excel con una monografia contable con todos los libros y registros .lo encontre en alguan parte de la web ya no recuerdo donde .pero bueno spero les sirva de algo .Zuertee !! DESCARGAR AQUI

martes, 16 de marzo de 2010

ELUSION , EVASION Y DELITO TRIBUTARIO


La Elusión Tributaria, que no es lo mismo que la evasión tributaria aunque tengan los mismos fines (pagar menos impuestos), no constituye delito ni infracción jurídica. La elusión es el arte de interpretar las normas fiscales y aplicarlas con el fin de obtener ahorros en los impuestos, que de otra forma se pagarían sin remedio.

La elusión, aunque a veces camina por el borde, aprovecha los vacíos de las leyes fiscales sobre situaciones no consideradas por los hacedores de las mismas o bien porque algunas normas producen efectos no previstos.Quienes se agitan en el mundo de los impuestos son quienes más conocen las consecuencias del fraude fiscal, pero también saben estirar el riesgo según las oportunidades que ofrecen los vacíos de las leyes, eludiendo su impacto en la cuantificación impositiva.Existen mecanismos tradicionales en la elusión fiscal:

1. La experiencia que permite aprovechar conceptos e incentivos que no riñen con lo legal.

2. Las oportunidades tributarias originadas como reacción a las normas fiscales.

3. La utilización óptima de las diferencias en las tasas impositivas.

Si la evasión tributaria es delictiva, la elusión es el arte de ahorrar sin salirse del marco de las mismas leyes. No se trata de violentar leyes ni arriesgar prestigio ni bolsillo; se trata de interpretar y aprovechar la letra (más que el espíritu) de las disposiciones legales, analizándolas en su conjunto y buscando los puntos débiles que se hayan dejado.

Es por ello que los asesores, consultores tributarios y planificadores fiscales deben ser eternos estudiantes de las leyes y reglamentos impositivos, pues la elusión exige un nivel importante de seguridad aunque camine por la cuerda floja.

escrito x =) Osvaldo Lau



como bien lo menciona osvaldo existen aun vacios en el derecho tributario que hacen posible el aprovechamiento de los " capos " en tributacion para salirse con las suyas. XDD

no queda otra que estudiar un monton pa hacer lo mismo jajaja .XDD

¿ que es delito tributario ? ¿ ire a la carcel si falsifico facturas y aprovecho credito fiscal ? que tan grave es robarle al estado peruano ? ..bueno esa son preguntas que a a muchos preocupa .spero no a los miembros de este foro ..

en un país de informalidad y llena de "vivos"de " lobos en conta" . ( no te preocupes cochera que yo te bajo el IR .deme el 4% de la factura y asunto areglado , y por el IGV no te preocupes yo se donde fabrican facturas bamba .) esas son frases clasicas ... pero ya se sabe donde iran a parar si siguen asi .

que no se confunda la experiencia y conocimiento con la vivesa y delito NO ROBES POR QUE IRAS A LA CARCEL seamos buenos ciudadanos . Si tu eres estudiante como yo .o ya eres profesional te recomiendo a que leas UNA NOTA QUE SALIO en un diario que sigue a contin.. y opines al respecto .grcias

¿Quiénes incurren en delito tributario van a la cárcel?

Es que acaso el derecho penal y el derecho tributario, ¿se pueden unir?. Efectivamente, dentro de las divisiones del derecho tributario tenemos al Derecho Penal Tributario que tiene por objeto el examen de los delitos tributarios y que requieren para su juzgamiento, la intervención del Poder Judicial. Dejando al margen las infracciones tributarias que pese a conllevar sanciones, tienen un carácter estrictamente "administrativo".

Cabe señalar que la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N° 813) sanciona las diferentes modalidades de defraudación tributaria con penas privativa de la libertad de hasta 12 años, así como la aplicación de multas, sin perjuicio de las reparaciones civiles y sanciones accesorias como la inhabilitación del ejercicio profesional o del comercio e incluso el cierre de establecimientos o la disolución de la empresa.

Pero, ¿alguna vez se ha juzgado por casos de delito tributario en el Perú?. Pareciera que no, pero démosle un vistazo a los últimos casos más sonados de justicia penal tributaria dados a conocer por la SUNAT.

- El 23 de julio del 2008, la SUNAT informó sobre indicios de delitos tributarios por más de 170 millones de nuevos soles. La denuncia de la SUNAT ante el Ministerio Público involucra a 520 personas. Esta denuncia se basa en la detección de varias formas de evasión tributaria como ocultamiento de ingresos, obtención indebida de beneficios tributarios, crédito fiscal falso, delitos contables.

- En octubre del 2007, La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes condenó a Marcos Manayay Juarez, contador de la empresa Berose E.I.R.L., y José Ricardo Ladines Oyola, supuesto proveedor de la referida empresa, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención de crédito fiscal falso y delito contable. El perjuicio fiscal calculado por el Impuesto General a las Ventas correspondientes a los meses de abril a diciembre de 1998 y enero de 1999, ascendió aproximadamente a S/. 76 mil. Este monto no incluye los intereses.

- Durante el año 2006, los funcionarios de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera de la SUNAT detectaron que 45 empresas entre importadoras y exportadoras se aprovechaban de facilidades a operaciones de comercio exterior con documentos falsos (fraude aduanero). La denuncia ante el Ministerio Público se hizo en el 2007, para que se inicien las acciones legales correspondientes y se determine el comportamiento doloso de los contribuyentes involucrados en estos actos ilícitos.

- A inicios del año 2007, el Segundo Juzgado Penal de Chulucanas en Piura sentenció a la comerciante Teresa Victoria Feria Feria a ocho (8) años de pena privativa de la libertad por ser responsable del delito de contrabando agravado, al pretender ingresar al país mercancías sin ninguna documentación, evadiendo los controles aduaneros y las declaraciones de impuestos correspondientes. La sanción también consideró el pago de una reparación civil de S/. 10,300 a favor de la SUNAT y una multa equivalente a S/. 3,320. También dispuso el comiso del camión que fue utilizado para el transporte del cargamento de contrabando.

- En el año 2006, La Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica condenó a Daniel Alberto Vallejos Matta, representante legal de la empresa Davaes EIRL, a cinco años de prisión efectiva por el delito de defraudación tributaria agravada (Utilizó facturas falsas para beneficiarse ilícitamente con deducción de crédito fiscal del IGV e Impuesto a la Renta). Asimismo, se le inhabilitó por tres años para ejercer su profesión de manera directa o a través de terceros.

miércoles, 10 de marzo de 2010

BALANCE ANUAL 2009

si bien es cierto la resolucion que indica los plazos y formas de presentacion del balance anual 2009 salio a primeros dias del mes de enero .. la mayoria de contribuyentes . recien lo aran efectivo este mes . sperando a que todos tengamos exito en la presentacion de la DJ anual . no speremos al ultimo dia . y exitos a todos .

SUNAT aprueba nuevas normas y formularios para la regularización del Impuesto a la Renta 2009


Los perceptores de rentas de 2da categoría ya no presentan declaración jurada de regularización, puntualiza la CCL

La Cámara de Comercio de Lima refiere que como consecuencia de la nueva estructura del impuesto a la renta, vigente desde el año pasado, la SUNAT ha publicado nuevas normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta,ejercicio 2009.

Por ejemplo, los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de 2da categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etc.) que pagaron el 5% sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán la DJ de regularización, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.

En efecto, el viernes 08 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 003-2010/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.

OBLIGADOS
Están obligados a presentar la DJ de regularización:
• Los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).
• Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.
• Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.
• Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.
• Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT (7,100).

NO OBLIGADOS
No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).

Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.

Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.

OTRAS FORMALIDADES
Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

FORMULARIOS
Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de 1era, 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera.

Las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de 3era (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.

A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe.

ARCHIVO PERSONALIZADO
Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 22/02/2010.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2009.

ITF
Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2009 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.

Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.06 x 2 = 0.12%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2009.

CRONOGRAMA PARA LA DJ - IR 2009
ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
9 26 de marzo de 2010
0 29 de marzo de 2010
1 30 de marzo de 2010
2 31 de marzo de 2010
3 5 de abril de 2010
4 6 de abril de 2010
5 7 de abril de 2010
6 8 de abril de 2010
7 9 de abril de 2010
8 12 de abril de 2010