martes, 16 de marzo de 2010

ELUSION , EVASION Y DELITO TRIBUTARIO


La Elusión Tributaria, que no es lo mismo que la evasión tributaria aunque tengan los mismos fines (pagar menos impuestos), no constituye delito ni infracción jurídica. La elusión es el arte de interpretar las normas fiscales y aplicarlas con el fin de obtener ahorros en los impuestos, que de otra forma se pagarían sin remedio.

La elusión, aunque a veces camina por el borde, aprovecha los vacíos de las leyes fiscales sobre situaciones no consideradas por los hacedores de las mismas o bien porque algunas normas producen efectos no previstos.Quienes se agitan en el mundo de los impuestos son quienes más conocen las consecuencias del fraude fiscal, pero también saben estirar el riesgo según las oportunidades que ofrecen los vacíos de las leyes, eludiendo su impacto en la cuantificación impositiva.Existen mecanismos tradicionales en la elusión fiscal:

1. La experiencia que permite aprovechar conceptos e incentivos que no riñen con lo legal.

2. Las oportunidades tributarias originadas como reacción a las normas fiscales.

3. La utilización óptima de las diferencias en las tasas impositivas.

Si la evasión tributaria es delictiva, la elusión es el arte de ahorrar sin salirse del marco de las mismas leyes. No se trata de violentar leyes ni arriesgar prestigio ni bolsillo; se trata de interpretar y aprovechar la letra (más que el espíritu) de las disposiciones legales, analizándolas en su conjunto y buscando los puntos débiles que se hayan dejado.

Es por ello que los asesores, consultores tributarios y planificadores fiscales deben ser eternos estudiantes de las leyes y reglamentos impositivos, pues la elusión exige un nivel importante de seguridad aunque camine por la cuerda floja.

escrito x =) Osvaldo Lau



como bien lo menciona osvaldo existen aun vacios en el derecho tributario que hacen posible el aprovechamiento de los " capos " en tributacion para salirse con las suyas. XDD

no queda otra que estudiar un monton pa hacer lo mismo jajaja .XDD

¿ que es delito tributario ? ¿ ire a la carcel si falsifico facturas y aprovecho credito fiscal ? que tan grave es robarle al estado peruano ? ..bueno esa son preguntas que a a muchos preocupa .spero no a los miembros de este foro ..

en un país de informalidad y llena de "vivos"de " lobos en conta" . ( no te preocupes cochera que yo te bajo el IR .deme el 4% de la factura y asunto areglado , y por el IGV no te preocupes yo se donde fabrican facturas bamba .) esas son frases clasicas ... pero ya se sabe donde iran a parar si siguen asi .

que no se confunda la experiencia y conocimiento con la vivesa y delito NO ROBES POR QUE IRAS A LA CARCEL seamos buenos ciudadanos . Si tu eres estudiante como yo .o ya eres profesional te recomiendo a que leas UNA NOTA QUE SALIO en un diario que sigue a contin.. y opines al respecto .grcias

¿Quiénes incurren en delito tributario van a la cárcel?

Es que acaso el derecho penal y el derecho tributario, ¿se pueden unir?. Efectivamente, dentro de las divisiones del derecho tributario tenemos al Derecho Penal Tributario que tiene por objeto el examen de los delitos tributarios y que requieren para su juzgamiento, la intervención del Poder Judicial. Dejando al margen las infracciones tributarias que pese a conllevar sanciones, tienen un carácter estrictamente "administrativo".

Cabe señalar que la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N° 813) sanciona las diferentes modalidades de defraudación tributaria con penas privativa de la libertad de hasta 12 años, así como la aplicación de multas, sin perjuicio de las reparaciones civiles y sanciones accesorias como la inhabilitación del ejercicio profesional o del comercio e incluso el cierre de establecimientos o la disolución de la empresa.

Pero, ¿alguna vez se ha juzgado por casos de delito tributario en el Perú?. Pareciera que no, pero démosle un vistazo a los últimos casos más sonados de justicia penal tributaria dados a conocer por la SUNAT.

- El 23 de julio del 2008, la SUNAT informó sobre indicios de delitos tributarios por más de 170 millones de nuevos soles. La denuncia de la SUNAT ante el Ministerio Público involucra a 520 personas. Esta denuncia se basa en la detección de varias formas de evasión tributaria como ocultamiento de ingresos, obtención indebida de beneficios tributarios, crédito fiscal falso, delitos contables.

- En octubre del 2007, La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes condenó a Marcos Manayay Juarez, contador de la empresa Berose E.I.R.L., y José Ricardo Ladines Oyola, supuesto proveedor de la referida empresa, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención de crédito fiscal falso y delito contable. El perjuicio fiscal calculado por el Impuesto General a las Ventas correspondientes a los meses de abril a diciembre de 1998 y enero de 1999, ascendió aproximadamente a S/. 76 mil. Este monto no incluye los intereses.

- Durante el año 2006, los funcionarios de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera de la SUNAT detectaron que 45 empresas entre importadoras y exportadoras se aprovechaban de facilidades a operaciones de comercio exterior con documentos falsos (fraude aduanero). La denuncia ante el Ministerio Público se hizo en el 2007, para que se inicien las acciones legales correspondientes y se determine el comportamiento doloso de los contribuyentes involucrados en estos actos ilícitos.

- A inicios del año 2007, el Segundo Juzgado Penal de Chulucanas en Piura sentenció a la comerciante Teresa Victoria Feria Feria a ocho (8) años de pena privativa de la libertad por ser responsable del delito de contrabando agravado, al pretender ingresar al país mercancías sin ninguna documentación, evadiendo los controles aduaneros y las declaraciones de impuestos correspondientes. La sanción también consideró el pago de una reparación civil de S/. 10,300 a favor de la SUNAT y una multa equivalente a S/. 3,320. También dispuso el comiso del camión que fue utilizado para el transporte del cargamento de contrabando.

- En el año 2006, La Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica condenó a Daniel Alberto Vallejos Matta, representante legal de la empresa Davaes EIRL, a cinco años de prisión efectiva por el delito de defraudación tributaria agravada (Utilizó facturas falsas para beneficiarse ilícitamente con deducción de crédito fiscal del IGV e Impuesto a la Renta). Asimismo, se le inhabilitó por tres años para ejercer su profesión de manera directa o a través de terceros.

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